🛡️ ¿Problemas con cobros que no reconoces? Guías sobre la Ley 20.009 y tus derechos frente al banco, sin spam.
No estás solo y tienes defensa. Es el banco quien debe probar que actuaste con dolo o culpa grave, y el juicio se sigue en el Juzgado de Policía Local de tu comuna. Evaluamos tu caso gratis.
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Si te llegó una citación
¿Te pasó esto?
Si te reconoces en alguna, conversemos: la mayoría de estos casos se define por la prueba y por llegar a tiempo.
El banco te demandó para no devolverte (o para recuperar lo que ya te devolvió). Hay una audiencia con fecha fija y conviene llegar preparado.
Reclamaste operaciones que no reconoces y el banco se niega o dilata la restitución, aun estando dentro de los plazos legales.
Suplantaron a un ejecutivo, te pidieron un código o te llevaron a una página falsa. La Corte Suprema ha dicho que la ley igual te cubre.
Queda poco tiempo, no tienes abogado y no sabes qué documentos llevar ni qué se discute en el comparendo.
Por qué está pasando
Desde las reformas a la ley de fraudes, si el banco cree que hubo dolo o culpa grave y no quiere asumir la pérdida, la ley lo obliga a ir a tribunales a probarlo. El resultado es masivo: miles de personas comunes recibiendo citaciones.
~18.000
denuncias de bancos en Juzgados de Policía Local
ABIF, vía La Tercera (17-01-2024)
30–40
demandas nuevas por semana solo en Providencia
La Tercera (19-04-2025)
809.127
avisos de fraude de usuarios durante 2025
ABIF, vía Chócale (19-03-2026)
Lo que dice la ley
La Ley 20.009 protege a los usuarios de tarjetas y transacciones electrónicas frente a extravío, hurto, robo o fraude. El punto de partida es dar aviso al banco.
Hasta el umbral de 35 UF, el emisor debe cancelar los cargos o restituir dentro de 10 días hábiles desde el reclamo (15 si fueron giros en cajero o avances en efectivo).
Para eximirse debe acreditar dolo o culpa grave ante el juez de policía local. El solo registro de la operación no basta: así lo ha resuelto la Corte Suprema.
La ley señala competente al Juzgado de Policía Local que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si te demandaron en otra, es algo que se puede discutir.
Si el tribunal declara que hubo dolo o culpa grave, queda sin efecto la restitución que el banco haya hecho, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Por eso importa tanto cómo se prepara y se presenta la defensa.
Cómo te ayudamos
Revisamos tu citación, tus plazos y la prueba que tienes. Te decimos con franqueza cómo se ve tu caso, sin costo y sin compromiso.
Armamos la contestación por escrito, ordenamos la prueba del fraude y definimos la estrategia frente a una eventual conciliación.
Comparecemos en el Juzgado de Policía Local, rendimos la prueba y, si corresponde, presentamos la apelación dentro del plazo fatal.
Lo que dicen los tribunales
Corte Suprema · Rol 2.135-2025
23 de mayo de 2025
Ordenó a BancoEstado restituir $1.236.128 sustraídos mediante fraude telefónico, reajustados, pese a que la clienta había entregado voluntariamente sus claves.
Corte Suprema · Rol 462-2025
11 de noviembre de 2025
La ley no exige que se hayan vulnerado los sistemas del banco ni excluye “el cuento del tío”. El banco no puede decidir por sí y ante sí: debe acreditar el dolo o la culpa grave ante el Juzgado de Policía Local.
Corte Suprema · Rol 38.510-2025
21 de enero de 2026
Reafirmó que el banco debe dar tramitación al reclamo conforme a la Ley 20.009 y no puede negarse de plano a restituir fondos por fraudes acreditados.
Somos honestos: no todos los casos se ganan. Hay fallos que han rechazado demandas de clientes cuando el tribunal estimó que no adoptaron medidas razonables, y en los Juzgados de Policía Local los resultados son mixtos. Por eso la evaluación previa importa: preferimos decirte de entrada si tu caso es difícil.
Agenda
Coordinamos una videollamada o un llamado telefónico, sin costo. Elige el canal que te acomode y respondemos en horario hábil.
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Preguntas frecuentes
Con transparencia y sin prometer resultados: esto es lo que conviene saber antes de tu audiencia.
No es obligatorio: ante el Juzgado de Policía Local puedes comparecer sin abogado, y si calificas existe la Corporación de Asistencia Judicial. Dicho eso, al frente vas a tener a los abogados del banco y un expediente técnico. La diferencia entre una defensa preparada y una improvisada suele estar en cómo se ordena y se presenta la prueba, que es justamente donde se deciden estos juicios.
La audiencia se celebra igual con quien asista. Si no vas, pierdes la oportunidad de contestar, de presentar tu prueba y de ser oído, y la versión del banco queda sin contrapeso en el expediente. Es el error más caro y el más frecuente: si te llegó una citación, lo primero es anotar la fecha y no dejarla pasar.
El juicio ante el Juzgado de Policía Local no es un proceso penal: ahí se discute si el banco debe o no restituirte, y si hubo dolo o culpa grave de tu parte. Cosa distinta es el autofraude —simular un robo para cobrar la restitución—, que los bancos sí han perseguido penalmente con querellas. Si fuiste realmente víctima de un fraude, lo que enfrentas es el juicio de la Ley 20.009, no una acusación criminal por el solo hecho de haber reclamado.
La evaluación inicial de tu caso es gratuita: revisamos la citación, los plazos y la prueba que tienes, y te damos una opinión honesta —incluso si esa opinión es que tu caso es difícil—. Si decides seguir con nosotros, los honorarios se conversan antes de cualquier gestión, con todo claro y por escrito.
Mientras el juicio está en curso se está discutiendo precisamente si debes o no restituir; nada está definido hasta que haya sentencia. Los efectos concretos dependen de lo que resuelva el tribunal y del tipo de producto involucrado, por lo que es algo que hay que revisar con tus antecedentes a la vista. Lo que sí conviene evitar es firmar reconocimientos de deuda o acuerdos de pago sin que alguien los revise antes.
El procedimiento ante el Juzgado de Policía Local es concentrado: casi todo ocurre en una sola audiencia de contestación, conciliación y prueba. Después el tribunal dicta sentencia, y contra ella hay 5 días fatales para apelar. Los tiempos reales varían bastante según la carga de cada juzgado, así que preferimos no prometer una duración: lo que sí podemos anticipar es qué pasos vienen y cuándo.
Es el escenario más común hoy. La ley obliga al banco a restituir dentro de plazo y, si después estima que hubo dolo o culpa grave, a acudir a tribunales para recuperar lo pagado. Si el tribunal le da la razón, queda sin efecto la restitución que hizo, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Que te hayan devuelto no significa que el tema esté cerrado, pero tampoco que el banco tenga razón: eso todavía tiene que probarlo.
No necesariamente, y esa es una de las buenas noticias de la jurisprudencia reciente. En el Rol 462-2025 (11 de noviembre de 2025) la Corte Suprema señaló que la Ley 20.009 no exige que los delincuentes hayan vulnerado los sistemas del banco, y que tampoco excluye lo que llamó “el cuento del tío”: el tercero que mediante engaños induce al cliente a entregar sus claves. Eso no significa que todos los casos se ganen —hay fallos en contra cuando el tribunal estima que no hubo medidas razonables—, pero sí que el engaño, por sí solo, no te deja fuera de la ley.
La información de este sitio es general y no reemplaza la evaluación de tu caso concreto por un abogado.
Guías
Te llegó una citación de un Juzgado de Policía Local a nombre de tu banco. Qué significa, qué NO debes hacer y qué documentos reunir desde el primer día.
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