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Fraude bancario9 de septiembre de 2026 7 min de lectura

El banco me demandó por cobros que no reconozco: qué hacer los primeros días

Por Equipo EscudoC · Actualizado:

Te llegó una citación de un Juzgado de Policía Local a nombre de tu banco. Qué significa, qué NO debes hacer y qué documentos reunir desde el primer día.

En 30 segundos

  • No es un juicio penal: es un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local, y se sigue en el juzgado de tu comuna.
  • No ignores la citación. Si no asistes, la audiencia igual se realiza y tu versión no queda en el expediente.
  • El banco es quien debe probar que actuaste con dolo o culpa grave; no basta con el registro de la operación.
  • Reúne desde ya: el aviso de bloqueo, tu reclamo al banco, la declaración jurada, la denuncia y las cartolas.

Por qué el banco te está demandando

Desde las reformas a la Ley 20.009 —la llamada ley de fraudes—, cuando un cliente desconoce operaciones el banco debe devolver el dinero dentro de plazos breves. Si el banco cree que hubo dolo o culpa grave de tu parte y no quiere asumir esa pérdida, la ley lo obliga a ir a tribunales a probarlo. Por eso hoy miles de personas reciben citaciones: no es que el banco te acuse de un delito, es que necesita una sentencia para no devolverte (o para recuperar lo que ya te devolvió).

La magnitud es pública: la Asociación de Bancos informó cerca de 18.000 denuncias en Juzgados de Policía Local desde la entrada en vigencia de la ley (La Tercera, 17 de enero de 2024), y estimaciones del sector hablan de hasta 30.000 causas abiertas (Hora12, 20 de abril de 2025). Jueces de Providencia describían recibir entre 30 y 40 demandas semanales en la comuna (La Tercera, 19 de abril de 2025).

Recibir una citación no significa que hayas hecho algo ilegal. Significa que el banco tiene que convencer a un juez de que tú actuaste con dolo o culpa grave. Ese peso de la prueba es suyo, no tuyo.

Lo primero: revisa la citación con calma

  • Qué tribunal es: debe ser un Juzgado de Policía Local. La ley señala como competente el que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.
  • La fecha y hora del comparendo (la audiencia). Anótala de inmediato: es la fecha que manda.
  • Cuándo te notificaron. El procedimiento contempla que la notificación se practique con anticipación a la audiencia.
  • Qué te imputan exactamente: si el banco alega dolo (que tú participaste del fraude) o culpa grave (que fuiste gravemente descuidado con tus claves).
  • El monto reclamado y las operaciones específicas que se discuten.

Qué NO hacer

  • No ignorar la citación. Si no asistes, la audiencia se realiza igual y pierdes la oportunidad de contestar, presentar prueba y ser oído.
  • No firmar acuerdos, reconocimientos ni pagarés sin que alguien los revise. Lo que firmes puede cerrar la discusión en tu contra.
  • No borrar mensajes, correos ni registros de llamadas relacionados con el fraude: suelen ser la mejor prueba de que fuiste víctima de un engaño.
  • No declarar por escrito ante el banco cosas que no recuerdas con certeza. Si no estás seguro de un detalle, dilo así.
  • No dejar pasar los plazos: en sede judicial los plazos son estrictos y algunos son fatales.

Los documentos que hacen la diferencia

El expediente de tu defensa se arma con lo que tú ya generaste cuando ocurrió el fraude. Junta todo esto en una carpeta:

  • El aviso al banco: fecha, hora y número o código de bloqueo del medio de pago.
  • El reclamo formal presentado al banco por las operaciones desconocidas.
  • La declaración jurada simple que exige la ley (monto, producto, fecha y medio por el que ocurrió el fraude).
  • La denuncia ante Ministerio Público, Carabineros, PDI o tribunal penal, y el comprobante de haberla entregado al banco.
  • Cartolas del período, con las operaciones desconocidas marcadas.
  • Todo rastro del engaño: mensajes de texto, correos, capturas de pantalla, número desde el que te llamaron, enlaces recibidos.
  • Las respuestas del banco: cartas, correos, respuestas del portal, y cualquier restitución que sí te hayan hecho.

Qué se juega en la audiencia

El procedimiento ante el Juzgado de Policía Local es concentrado: en una misma audiencia se contesta, se llama a conciliación y se rinde la prueba. Por eso hay que llegar con la contestación preparada y la prueba ordenada; no es una instancia para improvisar.

Si el tribunal acoge la demanda del banco y declara que hubo dolo o culpa grave, queda sin efecto la restitución que el banco haya hecho antes, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan (así lo describe la Corte Suprema en el Rol 462-2025, del 11 de noviembre de 2025). Si el banco no logra probarlo, la obligación de restituir se mantiene.

¿Necesito un abogado?

Ante el Juzgado de Policía Local no es obligatorio comparecer con abogado, y existe la Corporación de Asistencia Judicial para quienes califiquen. Dicho eso, aquí hay un banco con abogados al frente y un expediente técnico de por medio: la diferencia entre una defensa preparada y una improvisada suele estar en la prueba y en cómo se presenta.

Si te llegó una citación y no sabes por dónde empezar, escríbenos: revisamos tu caso sin costo y te decimos con franqueza qué ves un tribunal en tu situación.

Fuentes

Ley 20.009 (texto oficial) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Las sentencias citadas se identifican con tribunal, rol y fecha.

Este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las normas y fallos citados corresponden a la legislación chilena vigente a la fecha de publicación; cada caso depende de sus antecedentes y de sus plazos.

¿Te llegó una citación por cobros que no reconoces?

Revisamos tu caso sin costo y te decimos con franqueza qué prueba tienes y qué esperar.