Multas de la Ley 19.496: cuánto arriesga tu empresa (y cuándo prescriben)
Hasta 300 UTM por infracción general, 750 por publicidad falsa y 1.500 si afecta la salud o seguridad. Cómo se fijan las multas, cuándo prescriben y qué las mitiga.
En 30 segundos
- Infracción general: multa de hasta 300 UTM (al valor actual de la UTM, sobre los $20 millones).
- Publicidad falsa: hasta 750 UTM; hasta 1.500 UTM si incide en salud, seguridad o medio ambiente.
- La acción contravencional prescribe en 6 meses desde que cesa la infracción; el reclamo SERNAC suspende el cómputo.
- La colaboración, la solución temprana y los programas de cumplimiento pesan al fijar la multa.
Los montos base
La regla general del artículo 24 de la LPDC: las infracciones que no tienen sanción especial se castigan con multa de hasta 300 UTM. La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social puede llegar a 750 UTM, y hasta 1.500 UTM cuando incide en la salud o la seguridad de la población o en el medio ambiente.
Esas cifras parecen acotadas, pero multiplican: cada incumplimiento puede configurar una infracción distinta y, en sede colectiva, existen reglas especiales que elevan sustancialmente los topes totales (vinculadas, por ejemplo, a las ventas del producto o al beneficio obtenido con la infracción).
Cómo fija el juez la multa
Desde la Ley 21.081, la ley entrega criterios expresos para graduar la sanción: la gravedad de la conducta y el daño causado, el beneficio obtenido con la infracción, la capacidad económica del infractor, la eventual reincidencia, la colaboración prestada y las medidas adoptadas para reparar o mitigar.
- Juega a favor: responder los reclamos a tiempo y con registro.
- Juega a favor: resolver temprano — garantía honrada, devoluciones efectivas.
- Juega a favor: programas de cumplimiento reales, no de papel.
- Juega en contra: la reiteración del mismo tipo de reclamo y las sanciones previas.
Prescripción: 6 meses, con matices
La acción que persigue la responsabilidad contravencional prescribe en 6 meses contados desde que cesa la infracción (artículo 26 LPDC, ajustado por la Ley 21.081). El matiz importa: en infracciones permanentes — una cláusula abusiva que sigue vigente, un cobro que se sigue aplicando — el plazo no corre mientras la conducta continúa.
Además, desde la Ley 21.398 la presentación de un reclamo ante el SERNAC suspende el cómputo de la prescripción mientras el reclamo se tramita. El reclamo de hoy puede mantener viva una denuncia meses después.
Y un punto procesal que se olvida: la prescripción se alega. Es una excepción que la defensa debe oponer y acreditar — en particular, cuándo cesó la conducta.
Qué mirar en tu empresa
- El mapa de reclamos recurrentes: la reiteración construye gravedad y reincidencia.
- Publicidad y promociones: cada afirmación objetiva ('el más barato', 'garantía de por vida') debe tener respaldo.
- Cobranzas y cargos: revisar guiones, mandatos y boletas frente a las reglas de la LPDC.
- Posventa: los tiempos reales de respuesta de garantía, no los del manual.
- Registro: cada caso cerrado con su expediente completo — es la materia prima de la defensa.
La mejor multa es la que no se discute
Defender una multa cuesta: fiscalía, abogados externos, audiencias y exposición. Prevenirla — con respuesta oportuna, garantía bien gestionada y plazos bajo control — casi siempre cuesta menos. Un tablero que muestre reclamos, plazos y resultados por tipo de caso convierte esa prevención en rutina y no en heroísmo.
Este artículo es información general para equipos legales y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las normas citadas corresponden a la legislación chilena vigente a la fecha de publicación; verifica siempre el caso particular y sus plazos.
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